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Arsénico y normativas

¿CUÁL ES LA LEGISLACIÓN APLICABLE A LA PRESENCIA DE ARSÉNICO EN LA MINERÍA?

La preocupación por los impactos del arsénico, entre otros metales pesados, ha derivado en crecientes y cada vez más estrictas restricciones al manejo, transporte y procesamiento de concentrados de cobre y residuos. Los países con capacidad de procesamiento de concentrados han implementado restricciones a la importación de materiales con niveles superiores a 0,5% de arsénico. En el caso del arsénico, sustancia considerada residuo peligroso, se aplica el Convenio de Basilea.

La normativa que se aplica en Chile es la siguiente:

Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo (D.S. N°594/2000)

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Establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que deberá cumplir todo lugar de trabajo, sin perjuicio de la reglamentación específica para aquellos trabajos que requieren condiciones especiales.

Señala los límites permisibles de exposición ambiental a agentes químicos y físicos, así como los límites de tolerancia biológica para trabajadores expuestos a riesgo ocupacional, con la finalidad de prevenir efectos en la salud o integridad física de las personas.

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Es el cuerpo normativo que regula el manejo de residuos peligrosos en el país.

Establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse el manejo de residuos peligrosos, desde la generación hasta su disposición final.

Define, entre otros, que un residuo o una mezcla de residuos es peligrosa si presenta riesgo para la salud pública y/o efectos adversos al medio ambiente ya sea directamente o debido a su manejo actual o previsto, como consecuencia de presentar alguna de las siguientes características de peligrosidad:

  • toxicidad aguda
  • toxicidad crónica
  • toxicidad extrínseca
  • inflamabilidad
  • reactividad
  • corrosividad

El Reglamento también identifica grupos de residuos que, por su contenido, son considerados peligrosos, a menos que su generador pueda demostrar ante la Autoridad Sanitaria que no presentan característica de peligrosidad.

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En octubre de 2011, se promulgó en Chile la Ley N° 20.551, que regula el cierre de instalaciones y faenas mineras y obliga a todos los proyectos, actuales o futuros, a tener un plan de cierre. Esta ley tiene por objeto prevenir, minimizar y controlar los riesgos e impactos para las personas, así como mitigar los efectos de la operación minera en el medio ambiente. Un aspecto central de la normativa es cautelar la calidad física y química de los sitios donde se cerrarán faenas.

Esta normativa induce a una gestión sustentable del volumen, ubicación y calidad de los residuos mineros en los nuevos proyectos, así como a un adecuado  manejo de los residuos existentes en faenas en operación.

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Esta norma reduce de manera importante los montos de dióxido de azufre, arsénico y material particulado que podrá emitir cada fundición en operaciones en Chile, al establecer que la captación de emisiones de  azufre y arsénico  deberá llegar al 95%.

1967:
DFL° 725.
Ministerio de Salud, Código Sanitario.
1991
DS 185/91.
Ministerio de Minería: Estándar calidad de aire para SO2 y PM10.
1994
Ley 19.300, Bases del Medio Ambiente.
Planes descontaminación fundiciones: límites de emisión para SO2, PM y As.
1999
DS 165/99
Norma emisión aire para As.
2003
DS 148/03
Reglamento sobre Manejo de Residuos Peligrosos.
2011
Ley 20.551
Cierre Faenas Mineras.
2013
DS 28/13, Norma emisión para fundiciones de cobre: regula emisión de As y SO2.

A nivel internacional, la normativa que se aplica es la siguiente:

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La Convención de Basilea sobre el Control del Movimiento Transfronterizo de Residuos Peligrosos y su Disposición es el marco normativo más importante relativo a residuos a nivel internacional (1989).

Regula el movimiento de residuos entre países y ha sido firmado por la gran mayoría de los Estados miembros de la ONU, entre ellos Chile. Uno de sus principales objetivos es impedir el movimiento de residuos peligrosos hacia países que no tienen la capacidad para su apropiado tratamiento. También establece un complejo sistema de autorizaciones para todo movimiento transfronterizo de un residuo peligroso y prohíbe el movimiento de algunos residuos entre determinados países. En Chile esta Convención está incorporada a la legislación nacional.

Nuevas Normativas sobre la Clasificación de Peligro de Sustancias Químicas

En años recientes se ha experimentado una serie de cambios muy dinámicos y con gran impacto para la minería metálica. Entre estos destacan:

Directiva de Clasificación y Etiquetado de Peligro de Sustancias de la Unión Europea, conocida por la sigla CLP (2008). Ver aquí Con esta directiva, la UE implementó el SGA en la región, adoptando prácticamente las mismas categorías y criterios que establece el sistema de Naciones Unidas y haciendo obligatorio el procedimiento de auto-clasificación para los importadores y fabricantes de sustancias en la UE.

Directiva de Registro, Evaluación y Autorización de Sustancias Químicas de la Unión Europea, REACH (2008). Ver aquí. Esta directiva, obligatoria para toda sustancia química fabricada o importada por la UE, actúa en conjunto con la directiva CLP para asegurar la reducción al mínimo del riesgo asociado a sustancias. Incluye además, la posibilidad de prohibir el comercio de algunas sustancias en la UE si su peligrosidad es muy severa.
Sistema de Clasificación Globalmente Armonizado de Peligrosidad y Etiquetado de Sustancias de las Naciones Unidas (2011, Primera Edición) Ver aquí. conocido por la sigla SGA. Busca armonizar a nivel global la forma de evaluar el peligro de las sustancias químicas, así como la forma de comunicarlo y entregar herramientas para su control. Entre otras cosas, introduce por primera vez criterios específicos para determinar la peligrosidad para la vida acuática, tema muy sensible en relación a los metales.
Nuevo Anexo V de la Convención MARPOL (enero 2013). Ver aquí. En 2012, la Organización Marítima Internacional aprobó una enmienda de la Convención para la Prevención de La Contaminación del Mar por Barcos (conocida como Convención MARPOL). Este particular aspecto de la Convención se aplica a todas las sustancias sólidas que se transportan a granel por vía marítima, y define los criterios para clasificar a una sustancia como “perjudicial para el medio ambiente marino”, estableciendo severas restricciones sobre la disposición de aguas residuales provenientes del lavado de bodegas.

Las tendencias normativas internacionales indican que las restricciones al transporte de algunas sustancias tenderán a acentuarse en el futuro cercano, haciendo cada vez más atractivo el procesamiento de algunos materiales en el territorio nacional.

1989
Convención de Basilea
2008
Directiva de Clasificación y Etiquetado de Peligro de Sustancias de la Unión Europea, CLP.Directiva de Registro, Evaluación y Autorización de Sustancias Químicas de la Unión Europea, REACH.
2011
Sistema de Clasificación Globalmente Armonizado de Peligrosidad y Etiquetado de Sustancias de las Naciones Unidas.
2012
Convención MARPOL para la Prevención de La Contaminación del Mar por Barcos.
2013
Nuevo Anexo V de la Convención MARPOL, aplica a todas las sustancias sólidas que se transportan a granel por vía marítima y define los criterios para clasificar una sustancia como “perjudicial para el medio ambiente marino”.