¿CUÁL ES LA LEGISLACIÓN APLICABLE A LA PRESENCIA DE ARSÉNICO EN LA MINERÍA?
La preocupación por los impactos del arsénico, entre otros metales pesados, ha derivado en crecientes y cada vez más estrictas restricciones al manejo, transporte y procesamiento de concentrados de cobre y residuos. Los países con capacidad de procesamiento de concentrados han implementado restricciones a la importación de materiales con niveles superiores a 0,5% de arsénico. En el caso del arsénico, sustancia considerada residuo peligroso, se aplica el Convenio de Basilea.
La normativa que se aplica en Chile es la siguiente:
Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo (D.S. N°594/2000)
A nivel internacional, la normativa que se aplica es la siguiente:
Convención de Basilea
Ver aquí norma completa
La Convención de Basilea sobre el Control del Movimiento Transfronterizo de Residuos Peligrosos y su Disposición es el marco normativo más importante relativo a residuos a nivel internacional (1989).
Regula el movimiento de residuos entre países y ha sido firmado por la gran mayoría de los Estados miembros de la ONU, entre ellos Chile. Uno de sus principales objetivos es impedir el movimiento de residuos peligrosos hacia países que no tienen la capacidad para su apropiado tratamiento. También establece un complejo sistema de autorizaciones para todo movimiento transfronterizo de un residuo peligroso y prohíbe el movimiento de algunos residuos entre determinados países. En Chile esta Convención está incorporada a la legislación nacional.
Nuevas Normativas sobre la Clasificación de Peligro de Sustancias Químicas
En años recientes se ha experimentado una serie de cambios muy dinámicos y con gran impacto para la minería metálica. Entre estos destacan:
Directiva de Clasificación y Etiquetado de Peligro de Sustancias de la Unión Europea, conocida por la sigla CLP (2008). Ver aquí Con esta directiva, la UE implementó el SGA en la región, adoptando prácticamente las mismas categorías y criterios que establece el sistema de Naciones Unidas y haciendo obligatorio el procedimiento de auto-clasificación para los importadores y fabricantes de sustancias en la UE.
Directiva de Registro, Evaluación y Autorización de Sustancias Químicas de la Unión Europea, REACH (2008). Ver aquí. Esta directiva, obligatoria para toda sustancia química fabricada o importada por la UE, actúa en conjunto con la directiva CLP para asegurar la reducción al mínimo del riesgo asociado a sustancias. Incluye además, la posibilidad de prohibir el comercio de algunas sustancias en la UE si su peligrosidad es muy severa.
Sistema de Clasificación Globalmente Armonizado de Peligrosidad y Etiquetado de Sustancias de las Naciones Unidas (2011, Primera Edición) Ver aquí. conocido por la sigla SGA. Busca armonizar a nivel global la forma de evaluar el peligro de las sustancias químicas, así como la forma de comunicarlo y entregar herramientas para su control. Entre otras cosas, introduce por primera vez criterios específicos para determinar la peligrosidad para la vida acuática, tema muy sensible en relación a los metales.
Nuevo Anexo V de la Convención MARPOL (enero 2013). Ver aquí. En 2012, la Organización Marítima Internacional aprobó una enmienda de la Convención para la Prevención de La Contaminación del Mar por Barcos (conocida como Convención MARPOL). Este particular aspecto de la Convención se aplica a todas las sustancias sólidas que se transportan a granel por vía marítima, y define los criterios para clasificar a una sustancia como “perjudicial para el medio ambiente marino”, estableciendo severas restricciones sobre la disposición de aguas residuales provenientes del lavado de bodegas.
Las tendencias normativas internacionales indican que las restricciones al transporte de algunas sustancias tenderán a acentuarse en el futuro cercano, haciendo cada vez más atractivo el procesamiento de algunos materiales en el territorio nacional.